El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó a Gastón Salmain | Consejo de la Magistratura

Publicado el 29/10/2026

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación resolvió remover a Gastón Salmain del cargo de juez titular del Juzgado Federal N°1 de Rosario, provincia de Santa Fe, por la causal de mal desempeño prevista en la Constitución Nacional.

La decisión fue adoptada por el Tribunal que integraron los jueces de cámara Marcelo Bartumeu Romero, (Presidente) y Néstor Pablo Barral, las senadoras nacionales María Belén Montes de Oca y María Florencia López, los diputados nacionales Nicolás Mayoraz y Christian Alejandro Zulli, y la abogada de la matrícula federal Ana Beatriz Fernández, quienes participaron de la lectura de la sentencia tanto de manera remota como presencial.

En representación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, intervinieron como acusadores los Consejeros Diego Barroetaveña, Luis Juez y Jimena de la Torre. Por la defensa del magistrado enjuiciado actuaron los letrados defensores particulares Yamil Castro Bianchi y José Manuel Ubeira.

En los fundamentos de su decisión, el Tribunal consideró acreditado en forma concluyente que el magistrado enjuiciado había sido cesanteado en el año 2002 de su cargo como empleado del Poder Judicial de la Nación por decisión de la Corte Suprema de Justicia y que omitió declarar ese antecedente en los 33 concursos para acceder al cargo de magistrado en los que se inscribió entre 2016 y 2024 pese a la normativa vigente exigía informarlo. En su lugar, afirmó con carácter de declaración jurada haberse desempeñado como abogado de manera independiente desde su matriculación.

Concluye el fallo que esa omisión privó al Consejo de la Magistratura de “un dato esencial para la evaluación de su idoneidad y quebrantó el deber de veracidad sobre el que descansa el sistema de concursos”.

En esa línea, al fundamentar la destitución el Jurado destacó que “la veracidad de lo que un juez declara bajo juramento sobre su propia trayectoria, es condición de la confianza pública en la que descansa su permanencia en el cargo”. Y concluyó: “Quien la quebranta al postularse y la mantiene quebrantada ya embestido de la magistratura no conserva las condiciones que la Constitución exige para ejercerla”.

La lectura de la sentencia tuvo lugar durante la mañana de hoy -29 de octubre- en la Sala de audiencias “Dr. Horacio V. Billoch Caride”, ubicada en Libertad 731, 3° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, con transmisión en vivo desde este portal y el Canal en YouTube del Organismo.

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