QUIÉNES SOMOS

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley 24.937 (t.o. por Decreto 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley 26.080 (t.o. por Decreto 207/2006).

Las atribuciones del Cuerpo han sido establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:

Seleccionar, mediante concursos públicos, los postulantes a las magistraturas inferiores.
Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados; en su caso, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.