Ni obediencia ni punto; Verdad y justicia | Consejo de la Magistratura
Publicado el 09/11/2021
En la mañana del viernes 9 de noviembre de 2001, la “Cámara Federal” hizo público el fallo por el cual ratifica la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que había dictado el juez en lo criminal y correccional número 4, Gabriel Cavallo el 6 de marzo de ese mismo año.
I – Las llamadas “leyes del perdón” fueron dos normas dictadas por el Congreso de la nación por las cuales se limitaron las responsabilidades penas de los militares involucrados en la represión durante la dictadura que se iniciara en la madrugada del 24 de marzo 1976.
La primera de estas normas es la “ley de Punto final” –número 23.492- que el Congreso sancionó el 23 de diciembre de 1986. Por la misma se disponía un límite de tiempo para la acusación y el procesamiento de acusados de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, lo que deja fuera de proceso a cientos de policías, civiles y militares.
El mismo parlamento el 4 de junio de 1987 aprueba la “ley de Obediencia Debida”, -número 23.521- que consagra la teoría de que los oficiales de rango inferior y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad actuaron en la represión ilegal forzados por los mandos superiores.
II – Si estas leyes habían puesto un límite a esta responsabilidad al tiempo que generado un gran descontento de las organizaciones de Derechos humanos y en amplios sectores sociales, en 1989 se completó la impunidad.
En octubre el Poder Ejecutivo dicta un indulto que posibilita salir de prisión a 277 personas, entre ellas militares acusados de crímenes de lesa humanidad y dirigentes de grupos guerrilleros que actuaron en la década del setenta. En diciembre de 1990 el presidente Carlos Menem dispone otro indulto que beneficia a los mandos de las Juntas Militares que encabezaron el golpe de Estado de 1976, entre ellos los ex dictadores Jorge Videla, Roberto Viola y el almirante Emilio Massera.
III – El 25 de marzo de 1998, al cumplirse 22 años del golpe militar, el Congreso de la Nación dictó la ley 24.952 por medio de la cual derogó las leyes de impunidad. Parte de la doctrina afirmó en aquel momento que tal derogación no alteraba la situación puesto que dichas normas no cumplían efectos al momento de ser derogadas.
De todos modos, estas llamadas “leyes del perdón” son inconstitucionales y están viciadas de nulidad desde que fueron promulgadas, ello independientemente de su posterior derogación por el mismo órgano que las dictó. Una situación similar ocurrió con la ley 22.924 –Ley de pacificación nacional, del 22 de septiembre de 1983- y su derogación por la ley 23.040.
IV – Planteado el tema en la instancia jurisdiccional por parte de la querella a cargo del CELS el 4 de octubre de 2000 en la causa Nº 16.425, caratulada “Landa, Ceferino s/ procesamiento con prisión preventiva”, en la que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el 6 de marzo de 2001 el juez federal Gabriel Cavallo declara la inconstitucionalidad de ambas normas.
Como era de esperar, dicha resolución fue apelada y llegado el expediente de la Cámara federal, el 9 de noviembre de 2001 se dicta la resolución por la que se confirma el fallo de primera instancia sobre la nulidad de las “leyes del perdón”.
V – Impulsada por el Poder ejecutivo, a cargo de Néstor Kirchner, el 14 de agosto de 2003, por amplia mayoría, el parlamento nacional dicta le ley 25.770 por medio de la cual se declara “insanablemente nulas” las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Si bien se cuestionó la validez de aquella norma, la Corte declaró su constitucionalidad en la causa “Simón”.
A la luz de la nueva normativa en septiembre de 2003 la Cámara Federal de Buenos Aires ordena la reapertura de dos megacausas por violaciones de los derechos humanos que habían sido cerradas a partir de la aprobación de aquellas generosas leyes del perdón o impunidad.
VI – Como lo permite la instancia jurisdiccional, la resolución de la Cámara llega al Alto tribunal y en su dictamen de mayo de 2005 el Procurador ante la Corte, Esteban Righi, emite su dictamen en donde se expide por la inconstitucionalidad de las mismas.
Pocas jornadas después el presidente Kirchner reclama a la Corte una definición sobre esas leyes que hace a la esencia del propio Estado que no se puede ver involucrado en actos de impunidad.
Apenas un mes después, en junio, la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Por Ricardo Fessia
Integrante de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico.