El Consejo de la Magistratura reglamentó los Concursos anticipados | Consejo de la Magistratura

Publicado el 20/12/2023

En la sesión celebrada durante la mañana del miércoles 20 de diciembre, el Plenario aprobó modificaciones a la reglamentación que rige los Concursos para la Selección de jueces/as, los que a partir de ahora podrán ser convocados y sustanciados en forma previa a la producción de las vacantes que están destinados a cubrir.

La implementación del sistema anticipado de Concursos, previsto en la ley 24.937, había sido aprobada por el Consejo de la Magistratura en su sesión plenaria del pasado 4 de octubre (Res. CM 257/2023), supeditada al dictado de la reglamentación aprobada hoy mediante el dictamen conjunto de las Comisiones de Selección y de Reglamentación.

De acuerdo con el nuevo procedimiento, la Comisión convocará a concursos previos cuando así lo instruya el Plenario con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. El sistema regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal:
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Tribunales Orales de Menores
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales-
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia-
Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo
Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial
Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Juzgados Nacionales de Menores
Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias

El sistema anticipado estará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes, pero cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, comprenderá ocho (8) vacantes.

Sustanciado el concurso, el dictamen de la Comisión de Selección proponiendo la conformación del orden de mérito será sometido a consideración del Plenario, el que previamente deberá recibir a los/as postulantes en Audiencia Pública. En esta etapa el Pleno podrá revisar de oficio las calificaciones tanto de las pruebas de oposición como de los antecedentes, así como las impugnaciones y dictámenes.

El orden de mérito definitivo requerirá para su aprobación el voto de una mayoría integrada por los dos tercios de los/as Consejeros/as presentes y no podrá ser modificado durante la vigencia del concurso.

Cuando se produzcan las vacantes, a instancias de la Comisión de Selección, el Plenario del Cuerpo procederá a aprobar la/s ternas/s conformadas con el orden de mérito resultante del procedimiento anticipado y de manera descendente en la nómina.

Como en los concursos regulares, las ternas aprobadas serán remitidas al Poder Ejecutivo de la Nación para continuar el procedimiento hasta la designación del/a magistrado/a.

La nómina de postulantes que conforma el orden de mérito definitivo en un concurso previo, tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido ese plazo quedarán sin efecto la nómina y el concurso respectivo.

Boletín Oficial

La nueva reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre. Acceda al contenido haciendo click aquí.