La sentencia más esperada | Consejo de la Magistratura

Publicado el 18/10/2021

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, el 15 de octubre de 2012, condenó a la pena de prisión perpetua a tres imputados en el marco del juicio de “Masacre de Trelew”, los hechos ocurridos en el año 1972.

I – Todo fue bastante llamativo. Esas detenciones, el traslado hasta el sur, ese lugar que siempre quedó lejos. La planificación de una fuga que requería de toda una logística muy sincronizada, las fallas que fueron determinantes y el peor de los finales. Si bien la violencia –detenciones, apremios, persecuciones- era algo bastante habitual, no se podía imaginar tanta irracionalidad como el fusilamiento en el interior de la misma cárcel.

Como un adelanto de la violencia del Estado en la negación de los más elementales derechos, ese 22 de agosto de 1972, quedará en la memoria como la “Masacre de Trelew”.
Debieron pasar años, décadas, hasta que el 15 de octubre de 2012 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, integrado por los jueces Enrique Jorge Guanziroli, Nora María Cabrera de Monella y Juan Leopoldo Velázquez, dictara la sentencia a los cinco imputados en el fusilamiento de 19 presos políticos en la base aeronaval Almirante Zar de Trelew, en los días de la dictadura de Alejandro Agustín Lanusse.

El veredicto impuso la pena la pena de prisión perpetua para el ex capitán Emilio Jorge Del Real, el ex cabo primero Carlos Amadeo Marandino y el ex capitán de corbeta Luis Emilio Sosa, en tanto que absolvió al ex capitán de navío Rubén Norberto Paccagnini y al ex capitán Jorge Enrique Bautista.

II – La sentencia tiene un particular valor histórico, se trata nada menos que de los tiempos previos al golpe militar que derrocó a Salvador Allende en Chile, a la dictadura en el país y a otras dictaduras en el subcontinente, lo que significó la aplicación de la Doctrina de la Seguridad Interior y los métodos del terror que desplegaron estos gobiernos dictatoriales.
La sentencia, para cerrar con todo un tiempo, debería incluir al teniente Roberto Bravo, uno de los fusiladores, que tiene 79 años y a fines de los 70 se fue como representante de la Embajada Argentina a EEUU. Para los 90 montó una empresa de servicios de salud y acumuló una fortuna.

Luego de ser considerado un delitos de “lesa humanidad” la justicia giró el primer pedido de extradición de Bravo a Miami que fue rechazado, pero tras la sentencia del juicio en el que los ex marinos Sosa, Del Real y Marandino, se reiteró la solicitud de extradición y finalmente fue detenido en su mansión de Miami. El fiscal de distrito, Jason Wu, se pronunció a favor de la extradición, haciendo expresa mención que el hecho no se trató de la represión en una fuga, sino que fueron ejecuciones extrajudiciales y que, como tales, no pueden considerarse una excepción al tratado de extradición entre Estados Unidos y la Argentina.

III – Tanto las sesiones de testimonios iniciada en mayo de 2012, como la lectura de la sentencia se desarrollaron en el Centro Cultural Municipal “José Hernández” de Rawson. Entre los asistentes estaban Hilda Bonardi de Toschi y Alicia de Bonet, compañeras de los militantes políticos fusilados, entre otros familiares.

IV – Si bien el hecho fue de 1972, todo el itinerario jurisdiccional se inició en el Juzgado de instrucción a cargo del juez federal Hugo Sastre, en 2006, elevando las actuaciones para el inicio de las audiencias del juicio oral.
En un origen estaban vinculados también Horacio Mayorga, responsable militar de la Base Naval, que por razones de salud no pudo continuar, y el ex teniente de fragata Roberto Guillermo Bravo. En la etapa de instrucción el ex- capitán Raúl Herrera, luego fallecido, en su declaración hizo importantes aclaraciones en toda la maniobra de encubrimiento y objetando la versión de la dictadura.

Como los acusados estaban en libertad, el abogado Eduardo Hualpa, que representa a los familiares de las víctimas, pidió la inmediata detención de los asesinos.

V – Los militantes asesinados fueron Susana Graciela Lesgart, Mariano Pujadas y María Angélica Sabelli de Montoneros; Rubén Pedro Bonet, Clarisa Rosa Lea Place, Ana María Villarreal de Santucho, Eduardo Adolfo Capello, Carlos del Rey, José Mena, Jorge Alejandro Ulla, Mario Emilio Delfino, Miguel Ángel Polti y Humberto Toschi del PRT-ERP y Carlos Heriberto Astudillo y Alfredo Elías Kohon de las FAR. También fueron fusilados Ricardo René Haidar -28 años, detenido en febrero de 1972- de Montoneros, María Antonia Berger -30 años, detenida en noviembre de 1971- y Alberto Miguel Camps -24 años, detenido en diciembre de 1970- de las FAR, pero quedaron heridos y pudieron relatar lo sucedido. Haidar y Berger fueron desaparecidos por la última dictadura cívico-militar, y Camps fue asesinado.

VI – Una semana antes del fusilamiento 25 presos políticos habían logrado fugar del penal de Rawson, mientras otros 110 presos políticos mantenían tomado el penal. Pero por diversos problemas y desinteligencias entre los grupos de apoyo, sólo seis pudieron huir en un avión de la empresa Austral, primero fueron a Chile y luego a Cuba. Estos fueron Marcos Osatinsky, Mario Roberto Santucho, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Quieto, Enrique Gorriarán Merlo y Domingo Menna, junto a ellos viajaron los del comando de apoyo que habían secuestrado el avión, entre ellos Anita Weissen y Víctor Fernández Palmeiro, el Gallego”.

Los otros 19 quedaron rodeados en el aeropuerto de Trelew, hasta que, por la mediación del juez federal Alejandro Godoy, varios periodistas y el abogado Mario Abel Amaya, los militantes depusieron las armas y se entregaron al ex capitán Sosa que los trasladó a la base naval Almirante Zar, siempre en compañía del Juez, del dr. Amaya y dos periodistas locales, pero a estos no los dejaron entrar.


Restringiendo más aún el cerco, tampoco pudieron recibir a sus familiares ni a los abogados locales como Amaya, Hipólito Solari Yrigoyen, y menos a Rodolfo Ortega Peña, Eduardo Luis Duhalde y Carlos González Gartland, entre otros que tuvieron muchas dificultades para acercarse a la ciudad por el estado de emergencia declarado por el dictador Alejandro Lanusse.

También resultaron infructuosas las peticiones a los jueces de la recientemente creada Cámara federal en lo Penal, conocida como “el Camarón”, para ocuparse de los delitos que la dictadura atribuía a los calificados como subversivos.
En la madrugada del 22 de agosto el ex Capitán Sosa junto a Carlos Marandino, Emilio del Real, Roberto Bravo, y el ex capitán Herrera sacaron a los presos de sus celdas los hicieron formar de a uno y, sin decir nada comenzaron a disparar. El primero en iniciar los disparos fue Marandino, luego se remataron a algunos. La decisión del asesinato la había tomado Lanusse con otros militares como el ex brigadier Rey, y el ex almirante Natal Coda.

La versión oficial, luego desmentida, decía que en esa madrugada se habría producido un nuevo intento de fuga, que terminó con 16 muertos y tres heridos entre los prisioneros, pero sin bajas ni heridos entre los marinos. En la noche de ese día la dictadura sancionó el decreto-ley 19.797 que prohibía toda difusión de informaciones que se puedan atribuir a organizaciones guerrilleras.

Menos de dos meses después, y especialmente entre el 12 y el 16 de octubre, el pueblo de Trelew se levantó, en una insurrección popular, contra la dictadura de Lanusse, que había ocupado militarmente el día 11 a la ciudad, y donde se allanaba y detenía indiscriminadamente a los ciudadanos, a esta resistencia popular se la llamó “el Trelewazo”.

VI – En agosto de 2021, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Alejandro W. Slokar, dictó sentencia en donde, por unanimidad, confirmó que el hecho formó parte de un plan sistemático y generalizado contra la población civil y que, por lo tanto, es un delito de lesa humanidad. Asimismo, rechazó los recursos de las defensas de Luis Emilio Sosa, Emilio Jorge Del Real y Carlos Amadeo Marandino, confirmando las condenas a prisión perpetua dictadas el 15 de octubre de 2012 por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en Rawson.

Además, la Cámara revocó las absoluciones de Jorge Bautista, ex juez militar designado para realizar la investigación de la Masacre, y de Rubén Norberto Paccagnini, entonces jefe de la base Almirante Zar. En el fallo se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte, con celeridad, un nuevo pronunciamiento.

En esta sentencia se atribuyen responsabilidades penales por delitos perpetrados en el contexto represivo de principios de la década de 1970. Para la Cámara, la masacre “constituye sólo una porción del universo de criminalidad estatal verificado durante el régimen militar imperante al momento del hecho”.

Por Ricardo Fessia

Integrante de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico.