NORMATIVA Y JUSRISPRUDENCIA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
A los 17 días del mes de febrero de 2022, se aprobó en reunión Plenaria la incorporación, en este sitio oficial web, de una solapa que contenga la normativa y jurisprudencia en materia de género, mediante Resolución 12/2022.
Es una herramienta pensada para facilitar el acceso a normativa, jurisprudencia y a otros documentos elaborados por organismos del sistema regional y universal de derechos humanos, sobre los derechos de las mujeres.
La pestaña contiene la Normativa Internacional y Nacional, e incluso todas las resoluciones dictadas por este Consejo en la materia.
Asimismo contamos con Jurisprudencia Internacional, los fallos más destacados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una selección de sentencias y autos interlocutorios dictadas por los tribunales de distintas provincias argentinas.
El objeto central de este compendio, es que aquellas piezas jurídicas se encuentren a disposición de los justiciables y de los operadores del sistema de justicia de todo el país permitiendo una búsqueda rápida de normas o estándares internacionales sobre este tema. Se encuentran agregados algunos documentos y resúmenes acerca de los documentos citados.
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Índice Jurisprudencia Internacional
I) Sentencias de la Corte Interamericana DDHH
- Penal Miguel Castro Castro vs. Perú - Fondo, reparaciones y costas - 25 de noviembre de 2006
- González y otras vs. México (“Campo Algodonero”) - Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas - 16 de noviembre de 2009
- Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala - Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas - 24 de noviembre de 2009
- Rosendo Cantú y otra vs. México - Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas - 31 de agosto de 2010
- Caso Beatriz vs El Salvador
- Caso Brítez Arce y otros vs Argentina
- Caso Manuela y otros vs El Salvador
- Caso María y su hijo Mariano
- Caso Vicky Hernández y otras vs Honduras
II) Decisiones de la Comisión Interamericana DDHH
- Raquel Martín de Mejía vs. Perú. Caso Nº 10.970 - Informe Nº 5/96 – 1 de marzo de 1996
- X e Y vs. Argentina. Caso Nº 10.506 - Informe Nº 38/96 – 15 de octubre de 1996
- María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala Caso Nº 11.625 - Informe Nº 4/01 – 19 de enero de 2001
- Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México. Caso Nº 11.565 - Informe Nº 53/01 – 4 de abril de 2001
- Maria da Penha Maia Fernandes vs. Brasil. Caso Nº 12.051 - Informe Nº 54/01 – 16 de abril de 2001
- Jessica Lenahan (Gonzales) y otros vs. Estados Unidos. Caso Nº 12.626 - Informe Nº 80/11 - 21 de julio de 2011
III) Sentencias de la Corte Europea de DDHH
- Aydin vs Turquía
- Sentencia del 25 de septiembre de 1997
- Jabari vs. Turquía
- Demanda Nº 40035/98 - Sentencia del 11 de julio de 2000
- Y. F. vs. Turquía
- Demanda Nº 24209/94 - Sentencia del 22 de julio de 2003
- M. C. vs. Bulgaria
- Demanda Nº 39272/98 - Sentencia del 4 de diciembre de 2003
- Siliadin vs. Francia
- Demanda Nº 73316/01 - Sentencia del 26 de julio de 2005
- Bevacqua vs. Bulgaria
- Demanda Nº 71127/01 - Sentencia del 12 de junio de 2008
- Opuz vs. Turquía
- Demanda Nº 33401/02 - Sentencia del 9 de junio de 2009
IV) Sentencias del Tribunal Penal Internacional
- Para Ruanda
- Fiscal vs. Jean Paul Akayesu
- Caso Nº ICTR-96-4-T - Sentencia del 2 de septiembre de 1998
- Fiscal vs. Laurent Semanza
- Caso Nº ICTR-97-20-T - Sentencia del 15 de mayo de 2003
- Fiscal vs. Mikaeli Muhimana
- Caso Nº ICTR-95-1B-T - Sentencia del 28 de abril de 2005
- Para la Ex Yugoslavia
- Fiscal vs. Zejnil Delalić et al. - Čelebići
- Caso Nº IT-96-21-T - Sentencia del 16 de noviembre de 1998
- Fiscal vs. Anto Furundžija
- Caso Nº IT-95-17/1-T - Sentencia del 10 de diciembre de 1998
- Fiscal vs. Kunarac et al. - Foča
- Caso Nº IT-96-23-T & IT-96-23/1-T - Sentencia del 22 de febrero de 2001
V) Sentencias del Tribunal Penal Internacional
- Para Sierra Leona
- Fiscal vs. Sesay et al.
- Caso Nº SCSL-04-15-T - Sentencia del 2 de marzo de 2009
VI) Decisiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw)
- T. vs. Hungría
- Comunicación Nº 2/2003 - Decisión del 26 de enero de 2005
- Şahide Goekce (fallecida) vs. Austria
- Comunicación Nº 5/2005 - Decisión del 6 de agosto de 2007
- Fatma Yildirim (fallecida) vs. Austria
- Comunicación Nº 6/2005 - Decisión del 6 de agosto de 2007
- Karen Tayag Vertido vs. Filipinas
- Comunicación Nº 18/2008 - Decisión del 16 de julio de 2010
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Fallos de la Corte
Destacamos ocho fallos dictados por el Máximo Tribunal de nuestro país, durante los últimos años, en materia de género.
El movimiento feminista en nuestro país, en Latinoamérica y en el mundo viene expandiéndose en todos los ámbitos.
En lo que va del 2022 hubo más de 76 femicidios en Argentina, que potencia el reclamo por una reforma judicial feminista, para que se actúe con una real perspectiva de género.
En ese contexto, decidimos destacar de nuestro Máximo Tribunal en materia de género. algunos pronunciamientos dictados en los últimos años, aunque no todos han sentado un precedente positivo.
Leiva, María Cecilia s/homicidio simple (2011)
La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia que condenó a María Cecilia Leiva por el homicidio de su pareja y padre de sus hijos/as, sin considerar las pruebas que evidenciaban que había obrado en legítima defensa. Los informes médicos arrojaron que ella contaba con varias heridas en su cuerpo y que presentaba un estado depresivo. La justicia de Catamarca no sólo ignoró el contexto de violencia de género, si no que responsabilizó a la mujer por ello, por encontrarse conviviendo con el agresor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto esta sentencia. El voto de Highton de Nolasco refiere que “la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, establece un principio de amplitud probatoria ‘para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia’, tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto” y que el descarte de la legítima defensa infiriendo que “Leiva se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima, no solo soslaya las disposiciones de convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia, sino que lisa y llanamente aparece en colisión con su contenido”.
F.A.L s/medida autosatisfactiva (2012)
En este caso, la Corte fijó la manera en la que los tribunales debían interpretar y aplicar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal, delimitando el alcance del aborto no punible. Algunas instancias judiciales entendían que dicho artículo sólo se aplicaba respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, lo que llevó a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos.
La Corte Suprema, por unanimidad, entendió que dicho supuesto de aborto no punible se aplica a todas aquellas personas embarazadas producto de una violación, independientemente de su salud mental. Además estableció que los médicos no pueden requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente una declaración jurada de la víctima, o de su representante legal.
Por otra parte, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.
Cabe aclarar que la Corte declaró este caso como abstracto. No obstante, según su propia jurisprudencia estaba autorizado a pronunciarse ya que “a) que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su de curso natural, b) que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
Góngora, Gabriel Arnaldo (2013)
En este fallo, la CSJN, rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, entendiendo que con ello se frustraría la posibilidad de dilucidar hechos de violencia contra la mujer y sería imposible garantizar el derecho de la víctima de acceder al proceso, tal como lo ordena la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Hay que tener en cuenta que ese instituto tiene como principal consecuencia, tal como su nombre lo indica, la suspensión de la realización del debate y, en caso de que el imputado cumpla con lo previsto en las normas durante el tiempo de suspensión, la posibilidad de realizar el juicio se cancela definitivamente. Esto, aplicado en casos de violencia de género, desatiende las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado argentino.
Sisnero Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva SRL y otros s/ amparo (2014)
El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero contra varias empresas de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta, por impedirle acceder al puesto de chofer, pese a cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos. El caso tuvo sentencia favorable, que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Salta. Sin embargo, el fallo llegó a la Corte Suprema de Justicia de Salta que revocó ese pronunciamiento y consideró que en la causa no se configuraba un caso de discriminación y que la prueba presentada era insuficiente.
Así llegó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dejó sin efecto el fallo de la corte provincial y destacó que la Convención para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados parte deberán adoptar medidas en el ámbito laboral, para garantizar el derecho a las mujeres a las mismas oportunidades de empleo y modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
Además, la CSJN concluyó que “si el reclamante puede acreditar la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponderá al demandado la prueba de su inexistencia”. Al analizar la postura de las demandadas, observó que “las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la presunción de que las demandadas han incurrido en conductas y prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y contra Sisnero, en particular”.
Ciudad Futura (2018)
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la adecuación de la lista “Ciudad Futura” por estar integrada en su totalidad por precandidatas mujeres. El voto mayoritario de los jueces Alberto R. Dalla Via y Martín Irurzun, expresó que “si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres. Máxime a la luz del artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza iguales derechos a ambos sexos, sin ningún tipo de diferenciación” y que “que nuestro país ha seguido los principios consagrados en el orden internacional que en materia electoral y de partidos políticos se pronuncian claramente en favor de una participación igualitaria y sin discriminaciones fundadas en meros prejuicios entre varones y mujeres”.
El fallo llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró el caso como abstracto dado que las elecciones ya se habían celebrado.
Caso CC y otros sobre violación de secretos
S.J.M sobre Abuso sexual
Internas de la Unidad del SPF y otros sobre Habeas Corpus
FAL Medida Autosatisfactiva Fallo FRE 008033_2015_TO01_6_RH001 Gongora Leiva María Cecilia Sisneros -
Jurisprudencia Nacional
Se presenta una selección de sentencias y autos interlocutorios dictadas por la Justicia de distintas provincias argentinas. Con el objetivo de mayor accesibilidad introductoria y federalismo se ha seleccionado un fallo por provincia.
Cada una de las decisiones que integran esta solapa preserva la identidad de las partes, conforme la normativa vigente. Se pueden leer los autos anonimizados.
En 2020, la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana convocó a todos los poderes judiciales a enviar fallos, a fin de integrar un proyecto de análisis de sentencias con perspectiva de género de todos los países de la región.
Las sentencias y autos interlocutorios remitidos a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debieron abordar la protección de los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y del colectivo LGBTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, intersexuales y queer) y hacer alusión al derecho a la igualdad, las relaciones asimétricas de poder, los estereotipos discriminatorios de género, la discriminación o los diferentes tipos de violencia de género y el cuestionamiento de la neutralidad de la norma.
Con todo el material remitido, la O.M presentó el primer compendio de sentencias con perspectiva de género de la Argentina, cada una de ellas se encuentran disponibles en la "Base de jurisprudencia". Los invitamos a revisitarla para mayor profundización.
Caso Diana Sacayán
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Normativa Internacional
El derecho internacional de los derechos humanos brinda un marco de referencia importante para avanzar en los derechos de las mujeres. A lo largo de las últimas décadas, los avances en el reconocimiento de derechos de las mujeres han sido muy significativos para promover la igualdad de género, tanto en el sistema internacional como en el sistema regional de protección de derechos humanos.
Desde la fundación misma de las Naciones Unidas, la igualdad entre varones y mujeres estuvo incluida entre las garantías fundamentales. Así, la Carta de las Naciones Unidas aprobada en 1945, establece entre sus objetivos el de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. En esa línea, la prohibición de la discriminación por motivos de sexo (además de por motivos vinculados con la raza, el idioma o la religión) se reitera no sólo entre los propósitos establecidos en la Carta, sino además entre los mandatos de la Asamblea General.
La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948 establece el principio general de no discriminación que fue adoptado más tarde por los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos, al disponer que todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Declaración “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Esta misma prohibición genérica de la discriminación, entre otros motivos, en razón del sexo de las personas, fue incluida en términos idénticos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (ambos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966) que, además, garantizan “a los hombres y a las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos” enunciados en cada uno de los Pactos mencionados (art. 3°).
Sin embargo, pronto fue evidente que esta prohibición genérica no lograba capturar la especificidad de las distintas formas de discriminación que enfrentan las mujeres en todos los órdenes de la vida social, política y económica. Por lo tanto, en 1967, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, instando a los Estados a adoptar medidas para “abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyen una discriminación en contra de la mujer, y para segurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer”. Esta Declaración llevó a la comunidad internacional a trabajar en un tratado específico que fuera jurídicamente vinculante: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 (conocida como la CEDAW, por sus siglas en inglés).
La CEDAW establece principios generales que constituyen un marco de referencia ineludible para considerar las obligaciones específicas que tienen los Estados para eliminar las distintas formas de discriminación, considerando el ámbito político, social, económico y cultural, incluyendo los derechos civiles y políticos, el derecho a la educación, al trabajo, a la salud y a la vida familiar en condiciones de igualdad. La definición de discriminación que brinda la Convención es abarcadora de “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Es particularmente interesante considerar la obligación que la CEDAW establece para que los Estados deban no sólo promover la igualdad sustantiva promoviendo la igualdad jurídica de las mujeres, sino que además establece la obligación de los Estados para tomar medidas apropiadas dirigidas a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (art. 5°).
Los derechos de las mujeres están presentes desde hace varias décadas en la agenda internacional de los derechos humanos. En particular, el movimiento cobró un impulso importante cuando en 1993 se celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena y se logró dar visibilidad y centralidad a los derechos humanos de las niñas y las mujeres. En la Conferencia se aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, que afirmó en su párrafo 18 que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, y se insistía especialmente en la necesidad de avanzar en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Así, en el sistema regional de protección de derechos humanos de América Latina y el Caribe, se agrega un instrumento de valor fundamental para avanzar en la igualdad de género: en 1994 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará). Esta Convención, primera en su tipo, establece con toda claridad la obligación de los Estados de abordar todas las formas de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito doméstico (es decir, dentro del ámbito de las familias), así como también la violencia que se ejerce contra las mujeres en la comunidad, y aquella que es tolerada o perpetrada por el Estado o sus agentes.
Los instrumentos internacionales, con sus obligaciones jurídicas y mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas a los que se sujetan los Estados, se complementan y articulan con otros instrumentos que contribuyen a establecer las políticas a favor de la igualdad. Desde la década de 1970, los derechos de las mujeres han sido tema central de una serie de conferencias internacionales que generaron importantes compromisos políticos a favor de la igualdad, que fueron progresivamente modelando las agendas de desarrollo.
En 1975, designado como el Año Internacional de la Mujer, se celebró en la ciudad de México la Primera Conferencia Mundial de la Mujer. Esta Conferencia dio lugar al Plan Mundial de Acción para la Promoción de la Mujer, así como a la Declaración del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer y el Desarrollo, para el período 1975-1985. En los años que siguieron, las Naciones Unidas organizaron otras tres conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), seguidas de procesos de revisión quinquenales respecto de los avances y desafíos en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
En la década de 1990 fueron dos las conferencias que marcaron puntos de inflexión para la agenda mundial por la igualdad de género: la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). La primera marcó un hito en los derechos de las mujeres al considerar los temas de población no desde una perspectiva demográfica sino como un tema central de los derechos humanos, reconociendo fundamentalmente los derechos de la mujer a la salud reproductiva, al control de la natalidad y la planificación familiar. El Programa de Acción de El Cairo establece con toda contundencia que “Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad, son la piedra angular de los programas de población y desarrollo”.
Por su parte, la Conferencia de Beijing (1995) y su Plataforma de Acción brindó un verdadero programa a favor del empoderamiento de la mujer, estableciendo una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres. Las acciones y estrategias previstas se organizaron en una serie de esferas consideradas centrales: pobreza, educación y capacitación, salud, violencia, el impacto de los conflictos armados, la participación de las mujeres en la economía, el ejercicio del poder y la participación en los procesos de toma de decisiones, los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, los derechos humanos de las mujeres, los medios de difusión, el medioambiente y la particular situación de las niñas.
Los exámenes quinquenales posteriores, realizados en seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, mostraron avances y retrocesos, en contextos variables donde continuaban existiendo leyes discriminatorias y prácticas tradicionales nocivas, que promueven estereotipos negativos sobre las mujeres y los varones. En definitiva, la igualdad en los derechos y en las condiciones para su ejercicio efectivo sigue siendo una promesa incumplida.
De todas maneras, es claro que se registra un camino marcado por la conquista progresiva de derechos, impulsado por un movimiento de mujeres y feministas que promueven una agenda igualitaria para la región de América Latina y el Caribe. Se trata de una agenda que superando la mirada inicial sobre la vulnerabilidad de las mujeres y su situación de discriminación en todas las esferas de la vida social, política y económica, coloca el acento de las políticas en la necesidad de garantizar las condiciones para el ejercicio de la autonomía de las mujeres: la autonomía física, la autonomía en la toma de decisiones y la autonomía económica.
Esta innegable evolución positiva en el marco internacional de los derechos humanos señala los estándares que los Estados deben observar en sus normas y políticas internas, como un verdadero plan de acción que constituye al mismo tiempo una obligación jurídicamente exigible para la ciudadanía, en ejercicio de su derecho al acceso a la justicia.
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Leyes Nacionales de Género
Leyes y políticas de género en Argentina
Desde la sanción de la Ley 13.010 que estableció el voto femenino obligatorio en todo el país, y con la reinstauración democrática, en diciembre de 1983, Argentina emprendió un camino de revalorización y ampliación de los derechos humanos, que dio lugar a la sanción de más de cuarenta leyes y normas tendientes a abordar las desigualdades de género. A continuación, me centraré en las transformaciones legales.
En marzo de 1984 con la Ley 23.054 se aprueba la Convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José de Costa Rica (1969) que inaugura esta etapa de retorno a los derechos humanos. Entre 1984 a 1989 se aprobaron e implementaron 8 leyes que fueron muy significativas en la ampliación de derechos para las mujeres.
1985
Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-ONU, 1979).
Ley 23.226 que otorga el derecho a pensión del cónyuge en las uniones de hecho
Ley 23.264 que establece la patria potestad compartida entre el padre y la madre en relación con los/as hijos/as menores de edad. Además, elimina toda distinción en la filiación, estableciendo la igualdad de los/as hijos/as nacidos/as fuera o dentro del matrimonio, ante la ley.
1986
Decreto 2274/1986 que establece el derecho a decidir sobre la propia reproducción.
Ley 23.451 que aprueba el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, producto de la 67º reunión de la Conferencia General de la O.I.T.
1987
El presidente Raúl Alfonsín crea la Subsecretaría de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia. Es el primer mecanismo institucional de género del país con estructura, presupuesto y el objetivo de promover la igualdad para las mujeres (MSyAS, 1994; Atschul, 2013).
Ley 23.515 que otorga el derecho al divorcio vincular y a volver a contraer matrimonio. Además, quita la obligación para las mujeres de establecer el domicilio en el del cónyuge y de llevar la preposición “de” y el apellido del esposo.
1988
Ley 23.592 de penalización de actos discriminatorios, que entre otros actos señala la discriminación “por motivo de sexo”.
La década de los Noventa fue menos prolífica que el quinquenio anterior, sin embargo, el impulso ya estaba dado.
1990
Ley 23.798 que declara de interés nacional a la lucha contra el SIDA o Ley Nacional de SIDA, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados[2].
Ley 24.012 de Cupo femenino, que determinó que al menos el 30% de las listas electorales de los partidos políticos estuviera ocupado por mujeres. Su autora fue la senadora radical y feminista mendocina Margarita Malharro y es la primera ley de este tipo sancionada en Latinoamérica.
1991
Decreto 378/91 de creación del Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, dependiente de Presidencia, organismo que se transformó en el Consejo Nacional de la Mujer creado por Decreto 1426/92.
1994
Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar que a pesar de sus limitaciones significó cuestionar la naturalización de la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico.
Ley 24.429 que habilita a las mujeres a ingresar al Servicio Militar Voluntario.
En la reforma de la Constitución Nacional se incluyen la CEDAW y el Pacto de San José de Costa Rica, dándoles rango constitucional a estos importantes mecanismos internacionales.
1995
Ley 24.453 que eliminó el delito de adulterio del Código Penal.
Ley 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Ley 24.660 que establece que las penas privativas de libertad deben ser cumplidas en establecimientos según el sexo, a cargo de personal femenino y brindarse atenciones específicas para las internas embarazadas y con hijos/as lactantes.
En los 2000, y posterior a la crisis de 2001, observamos una revigorización de las políticas de género, impulsada por diferentes sectores y organizaciones sociales y no sólo feministas y de diversidad sexual.
2000
Ley 25.273 de creación de un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen en todos los niveles en todas las jurisdicciones.
2002
Ley 25.584 que prohíbe en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.
Ley 25.674 de Asociaciones Sindicales donde se establece que la participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales tiene que ser representativa de la cantidad de trabajadoras en la rama o actividad de que se trate, integrar mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales y los porcentajes de dicha representación.
Decreto 1195/2002 de creación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, conformado por tres instrumentos de gestión entre ellos el Consejo Nacional de la Mujer cuya función quedó vinculada mayormente con la atención de la violencia contra las mujeres con énfasis en la gestión comunitaria y desarrollo social (Anzorena, 2013; 2015).
2003
Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
2004
Ley 25.929 de parto respetado
2005
Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la eliminación de la discriminación de género.
2006
Ley 26.130 que regula el acceso a la contracepción quirúrgica para toda persona mayor de 18 años con el sólo consentimiento informado.
Ley 26.150 que establece el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones, y crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (conocido como ESI por sus siglas).
Ley 26.171 que aprueba el Protocolo Facultativo de la CEDAW que le da al país mecanismos jurídicos de exigibilidad para el cumplimiento de la Convención CEDAW.
2007
El Ministerio de Salud de la Nación, impulsó una serie de protocolos de garantía para la atención humanitaria del postaborto y los abortos no punibles de acuerdo con el Código Penal. Así surge el primer “Protocolo de atención de aborto no punible” base de las modificaciones que se fueron dando en 2010 y 2015, hasta llegar a 2019 al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
2008
Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
2009
Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Si la ley 26.485 marca un hito a nivel de defensa del derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la nueva década de 2010 abre con una ampliación de derechos para los colectivos de diversidad sexual vanguardista a nivel mundial.
2010
Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, que permite contraer matrimonio civil a personas del mismo sexo.
2012
Ley 26.738 de delitos contra la integridad sexual, que quita la figura del avenimiento para exculpar al violador.
Ley 26.743 de Identidad de género, que reconoce el derecho de las personas a ser tratadas y registradas legalmente con la identidad genérica autopercibida y al acceso a tratamientos médicos para la adecuación a dicha identidad.
Ley 26.791 que agrava los homicidios relacionados con la violencia de género, tipifica la figura del feminicidio y los crímenes de odio en el Código Penal (UFEM, 2016).
Ley 26.842, que modifica la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta modificación amplía las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, elimina el consentimiento de la víctima como elemento exculpatorio (Sommer, 2017).
2013
Ley 26.862 que garantiza de forma gratuita el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, a toda persona mayor de edad, independiente del estado civil u orientación sexual.
2015
La multitudinaria marcha Ni Una Menos del 3 de junio de 2015 impactó en los modos en que los ámbitos de decisión política verían al sujeto político “las mujeres” y cambiaría el abordaje de la cuestión de la violencia y los femicidios, dirigiendo recursos a estas problemáticas.
Decreto 228/2015 del presidente Mauricio Macri, designa titular del Consejo Nacional de la Mujer a Fabiana Tuñez, lesbiana y feminista, que trabajaba sobre los femicidios desde el activismo en la organización La Casa del Encuentro.
2017
Decreto 698/2017 de creación del Instituto Nacional de las Mujeres como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, cuya función sería diseñar políticas para la implementación de la Ley 26.485 y se lanza el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017–2019)[3].
Ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación política que reemplaza la Ley de cupos. Establece que en las listas se debe intercalar mujeres y varones para garantizar la paridad.
2018
Obtiene media sanción el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo impulsado por Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Fue rechazada en el Senado, pero dejó sentadas las bases de la legitimidad del reclamo.
Ley 27.452 o Ley Brisa, que estipula un régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes cuya madre, padre o afín haya muerto a causa de violencia de género o dentro de la familia.
2019
Se reabre la oficina de ONU Mujeres en Argentina.
Ley 27.499 o Ley Micaela que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles, jerarquías y poderes del Estado. Además, indica los mecanismos de implementación, la institución responsable de la aplicación y el seguimiento.
Ley 27.521 de Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria, impulsado por organizaciones que promueven la diversidad de cuerpos.
Decreto 7/2019 de creación del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad que amplía las incumbencias y suprime al INAM. Aborda problemas relativos a las violencias de género y femicidio, la diversidad sexual y de género, participación política y trabajo de cuidados.
La década de 2020 inicia con los movimientos feministas en la cúspide de su fuerza política y capacidad de incidencia. Sin embargo, en marzo se declara la emergencia sanitaria por la pandemia global de COVID19, con medidas de aislamiento social y confinamiento en las viviendas. Esta situación dejó al descubierto tanto la sobrecarga en las tareas de cuidados y domésticas como la precariedad laboral y de subsistencia de las mujeres y personas lgttbiq+, problemas escasamente abordados por las políticas.
2020
Decreto 721/2020 de cupo laboral para personas trans en el Sector Público Nacional, que establece que los cargos deberán ser ocupados por personas trans en una proporción no inferior al 1%.
Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
Ley 27.610 de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
2021
Decreto 14/2021 que promulga la Ley 27.610 sustituyendo “salud integral” por “salud” solamente.
Resolución ministerial 1531/2021 se presenta el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE).
A la ley de cupo laboral trans se agrega el Decreto presidencial N°476/21 que incorporar la nomenclatura “X” en el Documento Nacional de Identidad y Pasaporte para ciudadanos/as/xs argentinos/as/xs como opción para las personas que no se identifiquen como varón “M” o como mujer “F”.
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Resoluciones del Consejo de la Magistratura de la Nación